PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM.-
DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR
PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el
desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al
crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las
condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la
generación de empleo.
Que, conforme al artículo 4 de la
Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el
turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno
y receptivo.
Que, a fin de fomentar el
desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas
de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales
promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables
sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales
sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para
la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el
desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo
turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas
cada año por el sector turismo.
Que, la práctica del turismo
interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y
contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las
distintas realidades de las poblaciones de nuestro país.
Que, por dichas razones, es
conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo
compensables correspondientes al año 2012.
En uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
en el sector público
1.1 Declárese días no laborables,
para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año
2012, los siguientes:
·
Lunes 13 de febrero.
·
Martes 14 de febrero.
·
Lunes 30 de abril.
·
Viernes 27 de julio.
·
Viernes 31 de agosto.
·
Viernes 02 de noviembre.
·
Lunes 24 de diciembre.
·
Lunes 31 de diciembre.
1.2 Para fines tributarios dichos
días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de
horas
Las horas dejadas de trabajar en
los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán
compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la
oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus
propias necesidades.
Artículo 3.- Servicios indispensables
y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido
en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no
laborables señalados.
Artículo 4.- Días no laborables
en el sector privado
Los centros de trabajo del sector
privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la
forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a
falta de acuerdo decidirá el empleador.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
Presidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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